SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1425/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega la vulneración de los derechos de su representada a la “seguridad jurídica”, a la petición, a la defensa, al debido proceso y del principio de congruencia, realizando una extensa relación de los hechos derivados del proceso disciplinario seguido por el Consejo de la Judicatura, sustanciado -según refiere- irregularmente, citando una serie de actos y Resoluciones que considera ilegales, que culminaron con la destitución de su cargo de Secretaria del Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la representada de la recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concediendo
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 23
- no sólo se agota en el aspecto formal, es decir en la obligación de que la persona utilice todos los recursos establecidos por el ordenamiento jurídico, sino que es preciso que a través de esos medios la persona reclame todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR