SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1425/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.9.
II.9. Por Resolución 364/2006 de 27 de noviembre, el Plenario del Consejo de la Judicatura, confirmó la Resolución final 117/2006, encomendando a las Gerencias de Régimen Disciplinario, de Recursos Humanos y Administrativa y Financiera, el cumplimiento de la Resolución apelada y confirmada por la presente. La referida Resolución se basa en que el proceso disciplinario emergió de votos resolutivos que no sólo se traducían en reclamos de defensa de los asociados, sino que incitaban a la toma de medidas de hecho, contrarias al servicio de justicia y que constituían un insulto a la institución y a los Consejeros de la Judicatura, con grave daño al servicio e imagen judicial; y por otra parte, que los hechos juzgados no se habrían producido como consecuencia de un mandato de las bases de ANAFUJA, dado que se demostró que la mayoría de los firmantes de los votos resolutivos, objeto del juzgamiento disciplinario, no sólo se habían retractado, sino que manifestaron haber sido engañados (fs. 394 a 395); siendo notificada dicha determinación a la representada de la recurrente el 11 de abril de 2007 (fs. 395 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concediendo
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 23
- no sólo se agota en el aspecto formal, es decir en la obligación de que la persona utilice todos los recursos establecidos por el ordenamiento jurídico, sino que es preciso que a través de esos medios la persona reclame todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR