Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1425/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.2.
II.2. Por proveído de 16 de marzo de 2006, Vladimir Uriona Guzmán, Gerente de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, en cumplimiento a la instrucción del Plenario de dicha entidad, determinó proceder a las investigaciones previas, respecto a la denuncia 13/2006 SRE de 16 de agosto, a los efectos disciplinarios que correspondieran (fs. 19 a 20); emitiendo la Directora Distrital de La Paz, Marlene Terán de Millán, decreto de 24 de ese mes y año, en cumplimiento al proveído anteriormente referido, instruyendo la realización de una investigación previa de la denuncia 13/2006 SRE, contra los funcionarios allí indicados -no se incluye a la representada de la recurrente- (fs. 22).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concediendo
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 23
- no sólo se agota en el aspecto formal, es decir en la obligación de que la persona utilice todos los recursos establecidos por el ordenamiento jurídico, sino que es preciso que a través de esos medios la persona reclame todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR