Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1425/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.7.
II.7. Por Resolución final 117/2006 de 25 de septiembre, el Tribunal Sumariante designado al efecto, declaró respecto a la representada de la recurrente, probada la acusación, al haber incurrido en faltas muy graves previstas por los arts. 81 incs. a), f) e i) y 82 incs. e), n) y p) del Reglamento Específico de Administración de Personal, imponiéndole en aplicación de los arts. 97 del Reglamento citado y del art. 53 de la LCJ, en razón a la gravedad de su actuación, la sanción de destitución de su cargo (fs. 539 a 548).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concediendo
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 23
- no sólo se agota en el aspecto formal, es decir en la obligación de que la persona utilice todos los recursos establecidos por el ordenamiento jurídico, sino que es preciso que a través de esos medios la persona reclame todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR