SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1425/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
Fragmento 23
El recurso de amparo constitucional, configurado en la Constitución Política del Estado vigente, como acción de amparo constitucional, es una acción tutelar de carácter extraordinario cuya finalidad es la protección de los derechos fundamentales de las personas, teniendo como principios que la caracterizan los de subsidiariedad e inmediatez. El primer principio citado, se encuentra establecido en el art. 129.I de la CPE, condicionándose su interposición: “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, previsión que se hallaba antes en el art. 19.IV de la CPEabrg; y que obliga al accionante a que agote previamente a plantear esta acción tutelar, todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, para obtener la reparación de sus derechos y sólo ante la persistencia de la lesión queda abierta la vía de la acción de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concediendo
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 23
- no sólo se agota en el aspecto formal, es decir en la obligación de que la persona utilice todos los recursos establecidos por el ordenamiento jurídico, sino que es preciso que a través de esos medios la persona reclame todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR