Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1425/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.4.
II.4. Mediante informe 160/06, dirigido a la Directora Distrital de La Paz, la abogada de dicha Unidad, sugirió la apertura de proceso disciplinario contra Ana María Murillo Michel, por la presunta comisión de faltas disciplinarias contenidas en los arts. 81 incs. a), f) e i) y 82 incs. e), n) y p) del Reglamento Específico de Administración de Personal (fs. 163 a 165); pronunciando la Directora Distrital, la Resolución 098/06 de 16 de agosto de 2006, en mérito al citado informe, designando al Tribunal Sumariante para el referido proceso disciplinario (fs. 171).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concediendo
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 23
- no sólo se agota en el aspecto formal, es decir en la obligación de que la persona utilice todos los recursos establecidos por el ordenamiento jurídico, sino que es preciso que a través de esos medios la persona reclame todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR