Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1425/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.6.
II.6. La representada de la recurrente, presentó memorial el 31 de agosto de 2006, solicitando nuevo día y hora de audiencia de declaración informativa (fs. 256 y vta.); realizando igual petitorio el 5 de septiembre de ese año (fs. 283); prestando su declaración informativa el 7 de del citado mes y año (fs. 300 a 303), presentado memorial ofreciendo prueba en la misma fecha (fs. 318 a 321); clausurándose el período de prueba mediante Auto de 12 de septiembre de 2006 (fs. 339).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concediendo
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 23
- no sólo se agota en el aspecto formal, es decir en la obligación de que la persona utilice todos los recursos establecidos por el ordenamiento jurídico, sino que es preciso que a través de esos medios la persona reclame todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR