SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1425/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.1.
II.1. Cursan de fs. 4 a 9 y a fs. 10, votos resolutivos emitidos por miembros de ANAFUJA, de 6 y 20 de diciembre de 2005, respectivamente, a consecuencia de la SC 0094/2005 de 24 de noviembre, considerada por dicha Asociación como “inconstitucional”, y que la misma determinaba -entre otros- que el Consejo de la Judicatura pretenda efectuar una “masacre blanca” al interior del Poder Judicial con el despido masivo de sus fuentes de trabajo; los que determinaron que el Plenario del Consejo de la Judicatura instruyera inicio de acciones de investigación contra los firmantes de los mismos, refiriendo que eran atentatorios a la dignidad de las autoridades del Consejo de la Judicatura, al no haberse acudido al conducto regular o interponer los recursos que la ley permite, en vez de utilizar medios de comunicación pública, perjudicando a la institución y al servicio de la justicia, instigando la realización de actos contrarios a las disposiciones e intereses de la entidad, así como propiciar actividades ajenas en horarios de trabajo, atentando contra la imagen y dignidad de la institución (fs. 163).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concediendo
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 23
- no sólo se agota en el aspecto formal, es decir en la obligación de que la persona utilice todos los recursos establecidos por el ordenamiento jurídico, sino que es preciso que a través de esos medios la persona reclame todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR