SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1425/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
II.8.
II.8. El 24 de octubre de 2006, la representada de la recurrente, interpuso recurso de apelación contra la Resolución final 117/2006, indicando que se habría realizado una defectuosa valoración de prueba, ya que el contenido de la Resolución no menciona la validez de ANAFUJA, mediante personería jurídica y por ende a su persona como representante legal, siendo que los votos resolutivos constituyen proclamas de dicha Asociación y no de ella individualmente, que fueron emitidos como consecuencia de una determinación asumida en conjunto y que no habrían violado los intereses del Poder Judicial y menos del Consejo de la Judicatura; pidiendo por ende se anulen obrados, al demostrarse que la sanción de la que fue objeto no fue realizada como funcionaria del Poder Judicial sino como representante de ANAFUJA o en su defecto revocar la Resolución del Tribunal Sumariante, al haber incurrido en violación del art. 31 de la CPEabrg (fs. 353 a 355).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concediendo
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 23
- no sólo se agota en el aspecto formal, es decir en la obligación de que la persona utilice todos los recursos establecidos por el ordenamiento jurídico, sino que es preciso que a través de esos medios la persona reclame todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR