SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1425/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 345/2007 de 30 de octubre, cursante de fs. 554 a 557 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Ana Virginia Rescala Nemtala en representación legal de Ana María Murillo Michel contra Héctor Sandoval Parada, Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura; Guido Chávez Méndez, José Luis Dabdoub López, María Teresa Rivero de Cusicanqui y Rodolfo Mérida Rendón, Consejeros de la Judicatura; Severino Víctor Paredes y Marlene Terán de Millán, Director y ex Directora Distrital de La Paz; Javier Ledezma Miranda, Lía Cardozo Veizán y Mirtha Dolly Ortiz Paniagua, Presidente y Vocales respectivamente, del Tribunal Sumariante de dicha entidad, alegando la vulneración de los derechos de su representada a la “seguridad jurídica”, a la petición, a la defensa, al debido proceso y del principio de congruencia, citando al efecto los arts. 7 incs. a), b), c), d), h), j) y k), 8 incs. b) y e), 14, 16.I, II y IV, 116.I, II y IV, 121.II, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concediendo
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 23
- no sólo se agota en el aspecto formal, es decir en la obligación de que la persona utilice todos los recursos establecidos por el ordenamiento jurídico, sino que es preciso que a través de esos medios la persona reclame todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR