SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1425/2010-R
Fecha: 27-Sep-2010
concediendo
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 345/2007 de 30 de octubre, cursante de fs. 554 a 557 vta., concediendo el amparo solicitado, disponiendo la nulidad del proceso disciplinario seguido contra la representada de la recurrente, hasta el estado que se la notifique con la Resolución de investigación previa; ordenando la restitución a su fuente laboral, siempre que no se encuentre suspendida por otra causa; la restitución de sus sueldos que dejó de percibir como consecuencia de las Resoluciones anuladas; y, la cancelación de cualquier antecedente disciplinario que pudiera haber emergido del referido proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- concediendo
- 1)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 23
- no sólo se agota en el aspecto formal, es decir en la obligación de que la persona utilice todos los recursos establecidos por el ordenamiento jurídico, sino que es preciso que a través de esos medios la persona reclame todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR