SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1452/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
1)
Los demandados Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, no asistieron a la audiencia pública de consideración de la acción de amparo constitucional; sin embargo, presentaron el informe que cursa de fs. 132 a 133 vta., informando lo siguiente: 1) La causa penal, emergió a denuncia de Gilbert Pérez Atora, quien -el 25 de junio de 2008- acudió a las oficinas de la Dirección de Investigación y Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE), informando la presunta comisión del delito de robo agravado de un camión marca Volvo, tipo F-12, color naranja, con placa de circulación 1266-AZI; hecho ocurrido cinco días atrás de la fecha indicada, cuando el vehículo se encontraba en calidad de secuestro en el garaje de propiedad de Eliza Choque Huanca, bajo orden emanada del Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil del mismo Distrito Judicial; 2) En el Auto de Vista impugnado, se explicó -respecto a la excepción de prejudicialidad- que no basta la existencia de una controversia extrapenal, sino que los resultados de ésta sean relevantes y relacionen con uno o varios elementos constitutivos de o los delitos objeto del proceso penal; en ese entendido, aceptar dicha excepción, significa reconocer la necesidad de una resolución ajena a la causa principal -correspondiéndole al incidentista, fundamentar de qué modo ese fallo es determinante a efectos de un mejor proveer-; 3) Acreditada la tramitación de un proceso civil incoado por Fidel Iban Choque Viza y Cecilia Rueda Crispín contra Gilbert Pérez Atora, demandando la nulidad de venta y restitución del vehículo anteriormente descrito, se advirtió que el efecto de esta causa se vincula precisamente a aquél petitorio y no así, a los elementos propios del delito de robo agravado; más aún, si el desapoderamiento se realizó de una tercera persona que tenía bajo su custodia dicho camión -en calidad de depositaria y por decisión judicial-; y, 4) Explicadas algunas de las características de la prejudicialidad, como la incidencia y accesoriedad, se advirtió que no fue demostrado que ambos procesos -civil y penal- se tramitan dentro del mismo ámbito y que persiguieran los mismos fines, menos aún, la analogía de causa y objeto.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ampliación de la acción
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional, cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional
- los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente
- III.2. Aplicación de los Fundamentos Jurídicos esgrimidos, a la problemática concreta
- i)
- ii)
- iii)
- “conceder”
- denegar
- APROBAR