SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1452/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.5.
II.5. Contestando los memoriales descritos en las Conclusiones II.3 y 4, los accionantes presentaron ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, el memorial que cursa de fs. 15 a 16 vta., refutando lo siguiente: i) Demandaron la nulidad el contrato de venta, con la pretensión que se invalide el derecho propietario de Gilbert Pérez Atora sobre el camión Volvo; circunstancia que fue sustento de la excepción de prejudicialidad; ii) Si el querellante afirma que el contrato no existiera, le corresponde demostrarlo ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil; iii) A momento de interponer la excepción de prejudicialidad, únicamente aseveraron la tramitación de un proceso extrapenal y no así, de documental que refrendara su titularidad sobre el vehículo; iv) La prueba aportada a efectos de declararse probada la referida excepción, versa sobre el proceso civil aludido y es idónea para demostrar los extremos pretendidos; y, v) En ambos procesos existe similitud de sujetos procesales y de objeto.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ampliación de la acción
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional, cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional
- los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente
- III.2. Aplicación de los Fundamentos Jurídicos esgrimidos, a la problemática concreta
- i)
- ii)
- iii)
- “conceder”
- denegar
- APROBAR