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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1452/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1452/2011-R

    Fecha: 10-Oct-2011

    II.2.

    II.2.  El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, por Auto Interlocutorio 348/“08” de 8 de junio de 2009 declaró probada la excepción de prejudicialidad e improcedente la de incompetencia, disponiendo la suspensión del proceso penal seguido contra los accionantes, entretanto la sentencia a pronunciarse en el proceso extrapenal, adquiera calidad de cosa juzgada. fs. 115 a 116

    • acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.1  Ampliación de la acción
    • 1)
    • a)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional, cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional
    • los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente
    • III.2. Aplicación de los Fundamentos Jurídicos esgrimidos, a la problemática concreta
    • i)
    • ii)
    • iii)
    • “conceder”
    • denegar
    • APROBAR

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