Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1452/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.2.
II.2. El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, por Auto Interlocutorio 348/“08” de 8 de junio de 2009 declaró probada la excepción de prejudicialidad e improcedente la de incompetencia, disponiendo la suspensión del proceso penal seguido contra los accionantes, entretanto la sentencia a pronunciarse en el proceso extrapenal, adquiera calidad de cosa juzgada. fs. 115 a 116
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ampliación de la acción
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional, cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional
- los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente
- III.2. Aplicación de los Fundamentos Jurídicos esgrimidos, a la problemática concreta
- i)
- ii)
- iii)
- “conceder”
- denegar
- APROBAR