SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1452/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1452/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente

          Articulando el razonamiento anterior, la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañe únicamente a la vía constitucional “'… los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional -razonamiento que debe ajustarse siempre a una interpretación conforme a la Constitución- o si por el contrario, se muestra incongruente, absurda o ilógica, lesionando con ello derechos fundamentales o garantías constitucionales'; siendo imprescindible que, la parte accionante que se considera agraviada por dicha interpretación: “'…1. Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y, 2. Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional' (las negrillas nos corresponden) (SC 0914/2010-R de 17 de agosto).

          Finalmente, cabe añadir que el contenido de las resoluciones dictadas por las autoridades de la jurisdicción ordinaria y la administrativa, deben exponer el camino deductivo que les condujo a asumir una determinada decisión, sustentado en los principios de la lógica, la experiencia común y el recto juicio. De allí, se infiere la necesaria estructuración con la debida motivación y fundamentación, como elementos propios de la garantía del debido proceso.