SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1452/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
ii)
ii) También en la parte considerativa del Auto de Vista en cuestión, se expone el fundamento doctrinal y fáctico de la procedibilidad de la excepción interpuesta por los accionantes, desplegando la debida argumentación y motivación que sustenta el fallo de fondo, para concluir -respecto a los agravios enunciados por las partes-, que la pretensión de los demandantes en la causa civil no tuviera nexo lógico jurídico con el objeto del proceso penal, al no cuestionar el derecho propietario sobre el vehículo, sino únicamente la venta efectuada y su restitución; así, con el análisis previo, se declaró procedente la apelación interpuesta por el Ministerio Público y Gilbert Pérez Atora, contra el Auto Interlocutorio 348/“08” y, en consecuencia, confirmó el rechazo de la excepción de incompetencia y la revocatoria de la prejudicialidad.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ampliación de la acción
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional, cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional
- los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente
- III.2. Aplicación de los Fundamentos Jurídicos esgrimidos, a la problemática concreta
- i)
- ii)
- iii)
- “conceder”
- denegar
- APROBAR