SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1452/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1452/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

II.6.

II.6.  Mediante el Auto de Vista 28/2009 de 1 de septiembre, los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declararon  procedente la apelación interpuesta por el Ministerio Público y Gilbert Pérez Atora, confirmando el rechazo de la excepción de incompetencia y revocan en lo que respecta a la prejudicialidad, disponiendo que el proceso penal continúe su curso, conforme a lo dispuesto por el art. 309 del CPP. Esta decisión, se asumió considerando los agravios enunciados por los apelantes y la contestación de los imputados, además de la prueba aportada por ambos, bajo el siguiente criterio: 1) A momento de formularse la excepción de prejudicialidad, necesariamente debe fijarse de qué manera, el proceso extrapenal determinará en su resolución la concurrencia de alguno o varios elementos constitutivos del delito; condición que no fue puntualizada por Fidel Iban Choque Viza y Cecilia Rueda Crispín; 2) Al respecto, la pretensión de los demandantes en la causa civil no tiene nexo lógico jurídico con el proceso penal, al no cuestionar el derecho propietario sobre el vehículo, sino únicamente la venta efectuada y su restitución; 3) No quedó demostrada la existencia de dos acciones similares tramitadas dentro del mismo ámbito y que persiguieran iguales fines; menos aún, similitud de causa y objeto. Sobre todo, si el desapoderamiento del vehículo fue ejercido contra una tercera persona -el depositario- que no figura como parte en ninguna de las dos causas; y, 4) Dadas las características de accesoriedad e incidencia de la prejudicialidad, los hechos objeto de la causa penal advierten que el proceso extrapenal no es determinante para establecer los elementos constitutivos del tipo penal investigado (fs. 17 a 19).