SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1452/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
A través del Auto de Vista 28/2009, los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, -oscura e incoherentemente-, revocaron la correcta decisión asumida por el Juez a quo, quien declaró procedente la excepción de prejudicialidad que los accionantes interpusieron dentro del proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público y Gilbert Pérez Atora, por la presunta comisión del delito de robo agravado de un camión marca Volvo. Así, Fidel Iban Choque Viza y Cecilia Rueda Crispín, denuncian que las autoridades demandadas omitieron que era necesario esperar las resultas de un proceso civil impetrado con anterioridad al penal, en el que los accionantes demandaron la nulidad de un contrato de venta sobre el referido vehículo y su consecuente restitución; circunstancias que fueran determinantes a efectos de dilucidar los elementos constitutivos del tipo penal que se les imputa. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ampliación de la acción
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional, cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional
- los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente
- III.2. Aplicación de los Fundamentos Jurídicos esgrimidos, a la problemática concreta
- i)
- ii)
- iii)
- “conceder”
- denegar
- APROBAR