SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1452/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
denegó
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 11/2009 de 3 de octubre, cursante de fs. 192 a 195, por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Advertido que el proceso civil no incidiría en la causa penal tramitada contra los accionantes, las autoridades demandadas asumieron que -independientemente del derecho que pueda asistirle a una persona sobre determinado bien- no puede quebrantarse una orden judicial emanada de autoridad competente, que hubiera dispuesto restringir el ejercicio de propiedad sobre el vehículo en cuestión; determinando que, sólo en la etapa preparatoria del proceso penal se dilucidaría la comisión del delito de robo agravado; ii) Efectuado similar análisis intelectual y doctrinal en el Auto de Vista 28/2009 -impugnado a través de esta acción tutelar-, los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, concluyeron en que el proceso civil aludido en la excepción de prejudicialidad, no incidiría en el resultado de la causa penal sustanciada contra los accionantes, al percatarse que el contexto fáctico fuera propio de la conducta descrita para el delito investigado y no se vincula con el derecho propietario en aparente controversia; y, iii) Finalmente, resulta evidente que las autoridades demandadas no vulneraron derecho ni garantía alguna; enfatizándose, por otro lado, que la acción de ampro constitucional no es sustitutiva de aquellos medios legales dispuestos a favor de las partes dentro de un proceso ordinario, a más que -en el caso de autos- se involucra un derecho que no estuviera consolidado, sino en litigio pendiente de conclusión.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ampliación de la acción
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional, cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional
- los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente
- III.2. Aplicación de los Fundamentos Jurídicos esgrimidos, a la problemática concreta
- i)
- ii)
- iii)
- “conceder”
- denegar
- APROBAR