Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1452/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare “procedente” la acción de amparo constitucional interpuesta y en consecuencia, deje sin efecto el Auto de Vista 28/2009, dictado por los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, ordenándose que las autoridades demandadas pronuncien una nueva resolución, en congruencia con los recursos de apelación formulados y la contestación correspondiente, conforme dispone el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ampliación de la acción
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional, cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional
- los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente
- III.2. Aplicación de los Fundamentos Jurídicos esgrimidos, a la problemática concreta
- i)
- ii)
- iii)
- “conceder”
- denegar
- APROBAR