SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1452/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
i)
i) A través del Auto de Vista 28/2009, las autoridades demandadas resolvieron los recursos de apelación formulados por el Ministerio Público y el querellante particular, contra el Auto Interlocutorio 348/08, cuyo contenido y petitorio se detalla en las Conclusiones II.3 y 4; y, del mismo modo, consideraron los argumentos expuestos por los accionantes en su memorial descrito en la Conclusión II.5, constando estas circunstancias en la parte considerativa de la citada Resolución, en la que se hace referencia de los alegatos de las partes, previo a dar aplicación a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, respecto a la procedencia de la excepción de prejudicialidad incoada por Fidel Iban Choque Viza y Cecilia Rueda Crispín, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ampliación de la acción
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional, cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional
- los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente
- III.2. Aplicación de los Fundamentos Jurídicos esgrimidos, a la problemática concreta
- i)
- ii)
- iii)
- “conceder”
- denegar
- APROBAR