SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1452/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.3.
II.3. Cursa de fs. 11 a 12 vta., el recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 348/08, planteado por el Fiscal de Materia, solicitando se la deje sin efecto, únicamente en relación a la excepción de prejudicialidad, exponiendo los siguientes agravios: 1) La autoridad judicial de primera instancia, actuó con parcialidad respecto a los imputados, al no considerar que el Registro Único Automotor (RUA) emitido por el Gobierno Municipal del departamento de Oruro, identificó a Gilbert Pérez Atora como propietario del vehículo marca Volvo, con placa de circulación 1266-AZI; 2) No consideró que el actuar de Fidel Iban Choque Viza y Cecilia Rueda Crispín, se adecua presuntamente al tipo penal de robo agravado, quienes sustrajeron el camión del garaje en el que se encontraba en calidad de depósito por orden del Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil; y, 3) Por último, la aludida excepción, debió sustentarse en elementos probatorios que justifiquen y demuestren los méritos de su fundamento; sin embargo, los querellados adjuntaron fotocopias legalizadas que sólo acreditaron lo referido en la imputación formal.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1 Ampliación de la acción
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo que la problemática concreta adquiera relevancia constitucional, cuando se advierta afectación a algún derecho fundamental o garantía constitucional
- los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente
- III.2. Aplicación de los Fundamentos Jurídicos esgrimidos, a la problemática concreta
- i)
- ii)
- iii)
- “conceder”
- denegar
- APROBAR