SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1454/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
a)
La Resolución dictada se basa en los siguientes argumentos: a) Respecto a la legitimación pasiva, conforme a la SC "691/2001", debe existir concordancia de quien recurre contra quién se interpone. En el caso, las autoridades demandadas manifestaron no tener nada que ver con el asunto, no habiendo ofrecido la parte accionante prueba alguna al respecto, siendo por ende "improcedente" la tutela contra las mismas; b) El derecho propietario tiene una limitación cuando se procede a la expropiación por necesidad y utilidad pública; c) En el asunto de examen, no es aplicable el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, al no existir controversia ni derechos propietarios que estén por definirse. Debiendo considerarse con carácter prioritario el principio de inmediatez, por el daño inminente que puede ser irreparable; y, d) De las pruebas aportadas así como de la confesión efectuada por los representantes del barrio, se evidencia que, se ingresó a los terrenos de los accionantes en forma violenta, rompiendo los cercos, concerniendo otorgar tutela en relación a éstos.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades, funcionarios y personas demandadas
- "improcedente"
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
- Fragmento 19
- III.3. Requisitos para conceder la tutela del amparo constitucional por medidas de hecho
- III.4. Del derecho a la propiedad privada y la expropiación como instituto que lo limita
- Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley
- III.5. Análisis del caso concreto
- ejecutado
- "conceder"
- REVOCAR en parte