Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1454/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.2.
II.2. Asimismo, con la documental de fs. 23 a 28, certificado de folio real; escritura pública 454/2009 de 14 de septiembre, de transferencia de un lote de terreno en calidad de compraventa, de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "Pando" a favor de Adela Virginia Aro Coronel; formularios de impuestos; y, plano catastral aprobado, se confirma el derecho propietario de la accionante Adela Virginia Aro Coronel, sobre un lote de terreno situado en la zona 27 de mayo, calle Defensores del Bajo Acre, Distrito 3, manzana 65, predio 6, con una superficie total de 275.53 m². registrado en DD.RR. bajo la matrícula 9.01.1.01.0008296.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades, funcionarios y personas demandadas
- "improcedente"
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
- Fragmento 19
- III.3. Requisitos para conceder la tutela del amparo constitucional por medidas de hecho
- III.4. Del derecho a la propiedad privada y la expropiación como instituto que lo limita
- Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley
- III.5. Análisis del caso concreto
- ejecutado
- "conceder"
- REVOCAR en parte