SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1454/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
ejecutado
Aspectos que permiten tener la certeza irrefutable que, los demandados del Gobierno Municipal de Cobija, conocían de las acciones ilegales en las que se incurrió contra el derecho propietario de los impetrantes de tutela. Siendo necesario precisar que, por disposición del art. 129 de la Ley Fundamental, la acción de amparo constitucional procede no sólo contra actos ilegales o indebidos sino también contra omisiones ilegales o indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado. Precepto que se adecua al caso, en el que existió una omisión de parte de los citados demandados, definida por la Real Academia de la Lengua Española de abstención de hacer o decir; falta por haber dejado de hacer algo necesario o conveniente en la ejecución de una cosa o por no haberla ejecutado; o, flojedad o descuido de quien está encargado de un asunto.
Por cuanto, se tiene acreditada la notificación del Gobierno Municipal cursante a fs. 46; indicando que el predio allí detallado correspondía a propiedad municipal. Que, los Asesores Jurídicos del Gobierno Municipal de Cobija, se encontraban en inmediaciones de los terrenos de los accionantes, cuando se procedió a derribar los cercos con un tractor, constando además la recepción de diversas notas que pedían explicación del caso, no se dio una respuesta, pese a la amenaza inminente al derecho propietario de los impetrantes de tutela. Hechos que motivan que se deba otorgar la tutela también respecto a estas autoridades y funcionarios demandados.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades, funcionarios y personas demandadas
- "improcedente"
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
- Fragmento 19
- III.3. Requisitos para conceder la tutela del amparo constitucional por medidas de hecho
- III.4. Del derecho a la propiedad privada y la expropiación como instituto que lo limita
- Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley
- III.5. Análisis del caso concreto
- ejecutado
- "conceder"
- REVOCAR en parte