SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1454/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
I.2.2. Informe de las autoridades, funcionarios y personas demandadas
El Presidente del Concejo Municipal demandado, José Luis Rodríguez, expresó en audiencia que, evidentemente consta una solicitud de 21 de septiembre de 2009, teniéndose una reunión el 22 en la que se tocaron otros temas. El 23 y 24 de ese mes, fue feriado. Y en audiencia de esa fecha, decidieron atender a los impetrantes en una audiencia fijada al efecto, viéndose sorprendido por la interposición de la presente acción de amparo constitucional. Precisando que, el Concejo Municipal no ordenó ni autorizó en momento alguno la expropiación.
El codemandado Moisés Díaz Vedia, en representación del Alcalde Municipal, señaló no haberse ordenado una supuesta expropiación, estando en proceso a solicitud de dirigentes vecinales. Debiendo la Presidenta y dirigente del barrio, indicar lo que ocurrió en los hechos, al no ser el tractor de la Alcaldía. Precisando por otra parte que su persona conjuntamente el "Dr. Romero" se hallaban en el lugar circunstancialmente.
En uso de su derecho a la dúplica, puntualizó que existía un proceso de expropiación y que se pagaría el justo precio, solicitando se separe del proceso al Alcalde y Presidente del Concejo Municipal, por haber asumido responsabilidad la Presidenta del barrio también codemandada. Agregó que, como municipio tenían la facultad de paralizar cualquier obra.
Por su parte, la codemandada Melba Lucía Bersatti, alegó que el lugar donde se hallan ubicados los terrenos, es conocido por zona roja, produciéndose cada día robos. Habiéndose constituido en una casa de madera sin ventanas, un nido de "pitilleros" y mal vivientes. motivo por el que los terrenos, no cumplían una función social, no pudiendo considerárseles en esa calidad al hipotecarlos. Siendo su intención construir un módulo policial allí, para lo que necesitan abrir una calle para mejor tránsito.
A su vez, el codemandado Shiro Shiro Tanaka Arauz, expresó que pidieron anteriormente la expropiación, habiéndose indicado que ubiquen en el barrio terrenos que no cumplían una función social, viendo los tres lotes de los accionantes inhabitados. Pensando en realizar un "bingo" para pagarles. Habiendo recibido incluso felicitaciones de parte de la escuela Villa Cruz, por la apertura de la calle.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades, funcionarios y personas demandadas
- "improcedente"
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
- Fragmento 19
- III.3. Requisitos para conceder la tutela del amparo constitucional por medidas de hecho
- III.4. Del derecho a la propiedad privada y la expropiación como instituto que lo limita
- Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley
- III.5. Análisis del caso concreto
- ejecutado
- "conceder"
- REVOCAR en parte