SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1454/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan ser propietarios de tres terrenos ubicados en las zonas "La Santa Cruz" y "27 de mayo". Denunciando que, apareció en el lote de Adela Virginia Aro Coronel un letrero señalando: "Propiedad Municipal", por lo que exhibieron documentos y presentaron escritos pidiendo explicación sobre el supuesto derecho propietario de la Alcaldía Municipal; sin embargo, no recibieron respuesta alguna. Siendo sorprendidos, el 22 de ese mes y año, a horas 10:00, cuando se procedió a abrir una supuesta calle innecesaria, violentando los cercos de sus lotes, en forma arbitraria, metiendo un tractor que destruyó todo lo existente como las plantas. No constando notificación alguna para que pudieran acreditar su derecho propietario, demanda de expropiación ni resolución de reversión. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades, funcionarios y personas demandadas
- "improcedente"
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
- Fragmento 19
- III.3. Requisitos para conceder la tutela del amparo constitucional por medidas de hecho
- III.4. Del derecho a la propiedad privada y la expropiación como instituto que lo limita
- Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley
- III.5. Análisis del caso concreto
- ejecutado
- "conceder"
- REVOCAR en parte