SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1454/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1454/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

III.5. Análisis del caso concreto

En el asunto de examen, resulta aplicable la jurisprudencia y razonamientos desarrollados en los Fundamentos Jurídicos anteriores. Por cuanto, los accionantes alegando ser propietarios de tres terrenos ubicados en las zonas "La Santa Cruz" y "27 de mayo", acuden a la presente acción de amparo constitucional, denunciando que apareció en uno de ellos un letrero que consignaba "Propiedad Municipal". Posteriormente, el 22 de septiembre de 2009, los demandados procedieron a abrir una calle en sus terrenos, utilizando al efecto un tractor que destruyó los cercos, plantas y todo lo existente, sin que conste que se les hubiere notificado demanda de expropiación alguna ni resolución de reversión.

Resumidos los supuestos fácticos, de las Conclusiones del presente fallo, se advierte que los accionantes acreditaron con documental fehaciente e idónea ser propietarios de los terrenos detallados en los numerales II.1, II.2 y II.3, sobre los que, el 18 de junio de 2009, la Presidenta del barrio "27 de mayo", Melba Lucía Bersatti, pidió su expropiación arguyendo que no cumplían función social alguna en su barrio, a objeto de destinarlos a la apertura de una calle y un módulo policial al ser considerados "zona roja".

No obstante, en obrados, no cursa prueba alguna que demuestre que se hubiere instaurado y seguido el procedimiento establecido por ley, para la expropiación impetrada. Constando que, pese a ello, el 22 de septiembre de 2009, se procedió a abrir una calle en sus terrenos, violentando los cercos existentes, introduciendo un tractor para lograr tal cometido; situación que además fue asentida por los codemandados dirigentes del barrio "27 de mayo", Melba Lucía Bersatti y Shiro Shiro Tanaka Arauz, a momento de brindar su informe oral en audiencia de consideración de la presente garantía jurisdiccional. A su turno indicaron que al ser una "zona roja" a diario se producían robos, frecuentada por "pitilleros" y mal vivientes. Por lo que, al no cumplir una función social abrieron una calle para mejorar el tránsito. Para cancelar el precio de los terrenos a los accionantes dijeron que efectuaran un "bingo"; y que, incluso recibieron felicitaciones de parte del Director de la escuela Villa Cruz, por la apertura de la calle.

No justifican las alegaciones vertidas este accionar ilegal, desplegado sin ajustarse al procedimiento administrativo de expropiación, única forma permitida para limitar el derecho propietario de particulares en beneficio del interés público, lo contrario, es atentar contra la propiedad privada, inhabilitando a los dueños del use, goce y disfrute de sus bienes a través de medidas de hecho, ingresando a terrenos cuyo derecho propietario se hallaba acreditado a favor de los impetrantes de tutela, utilizando un tractor, derribando cercos, etc., conforme se acredita de las fotografías cursantes de fs. 47 a 50 y 83 a 89.

Ante las acciones de hecho en las que incurrieron la Presidenta y dirigentes del barrio 27 de mayo, al derribar los cercos que protegían la propiedad de los accionantes, como se tiene anotado, concierne otorgar la tutela prevista por esta acción de defensa, prescindiendo incluso de su carácter subsidiario, por cuanto como se vio en Fundamentos Jurídicos precedentes, ante medidas de hecho, excepcionalmente no opera este principio. Obrar en forma contraria, significaría dejar en estado de indefensión a los propietarios, quienes ante la consumación de esta inconducta, necesitan una protección inmediata que evite un daño o perjuicio irremediable.

En cuanto al Alcalde, Presidente del Concejo y abogados del Gobierno Municipal de Cobija codemandados, se tiene que alegaron en audiencia, que el Concejo no ordenó ni autorizó en ningún momento la expropiación, pero que sí constaba un pedido al respecto no teniendo participación sobre los hechos denunciados, al no ser el tractor de la Alcaldía. Y que, en cuanto a los asesores jurídicos del Gobierno Municipal se hallaban únicamente en forma circunstancial en el lugar de los hechos. Por lo que impetraron, se los separe de la acción al haber asumido responsabilidad la Presidenta del barrio 27 de mayo. Argumentos sobre los que, el Tribunal de garantías declaró "improcedente" la tutela respecto a ellos alegando falta de legitimación pasiva.

Empero, debe tenerse en cuenta que, por notas de 28 de agosto, 7, 10 y 16 de septiembre de 2009, el Gerente General de la Mutual Pando, ya había impetrado al Alcalde Municipal de Cobija, el reconocimiento del derecho propietario de la accionante Adela Virginia Aro Coronel, a la que habían transferido en calidad de compra venta el terreno sobre el que, el Gobierno Municipal alegaba propiedad. Consignando en las mismas que, vecinos y funcionarios de la Intendencia Municipal le habían impedido continuar con sus trabajos de limpieza y construcción, colocando un letrero: "de propiedad de la Alcaldía Municipal".

Por otra parte, consta en actuados, la notificación de 21 de septiembre de 2009, a la referida accionante, suscrita por funcionarios municipales, consignando causas edificación en proceso de ejecución y sobre propiedad municipal, y como consecuencia la paralización inmediata y demolición. Cursando dos memoriales de esa fecha, dirigidos al Alcalde y al Presidente y Concejales del municipio de Cobija, pidiendo explicaciones al respecto, invocando su derecho propietario y que no se le había notificado en momento alguno con una demanda de expropiación.