SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1454/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Son propietarios de lotes de terrenos ubicados en las zonas "La Santa Cruz" y "27 de mayo", estando su derecho debidamente acreditado por la documental que adjuntan. Sin embargo, "poco" tiempo atrás, apareció en el lote de Adela Virginia Aro Coronel, un letrero que decía "Propiedad Municipal", razón por la que exhibieron sus documentos, presentando dos escritos el 21 de septiembre de 2009, dirigidos al Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal, pidiendo explicación sobre el supuesto derecho propietario de la Alcaldía.
Infortunadamente, no recibieron respuesta. Sorprendiéndose cuando, el 22 de ese mes y año, a horas 10:00, se procedió a abrir una "supuesta" calle innecesaria en los tres terrenos de los que son propietarios, violentando los cercos existentes. Añaden que, nunca existió notificación alguna para que pudieran acreditar su derecho propietario, tampoco les notificaron con una demanda de expropiación ni con una resolución de reversión. Siendo por ende, la destrucción de sus cercos -a cuyo efecto metieron un tractor que destruyó todo como las plantas-, una actuación por demás arbitraria.
De una averiguación de los hechos, advirtieron que la apertura ilegal de la calle de una cuadra, habría sido autorizada por el Alcalde del municipio de Cobija, quien en su representación envió a José Romero Saavedra y Moisés Díaz Vedia. Ejecutando la ilegal obra los demandados Shiro Shiro Tanaka Arauz, Ricardo Taboada Llampa y Melba Lucía Bersatti, bajo el consentimiento del Presidente del Concejo Municipal. Incurriendo en hechos violentos no protegidos por ley; no teniendo otro medio o recurso para la protección inmediata de sus inmuebles que empezaron a destruirse con tractor, por lo que plantean la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades, funcionarios y personas demandadas
- "improcedente"
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
- Fragmento 19
- III.3. Requisitos para conceder la tutela del amparo constitucional por medidas de hecho
- III.4. Del derecho a la propiedad privada y la expropiación como instituto que lo limita
- Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley
- III.5. Análisis del caso concreto
- ejecutado
- "conceder"
- REVOCAR en parte