Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1454/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.4.
II.4. El 18 de junio de 2009, la Presidenta del barrio "27 de mayo", Melba Lucía Bersatti, impetró al Alcalde Municipal de Cobija, Luis Adolfo Flores Roberts, viabilizar su petición de demanda de expropiación de terrenos sin ninguna función social en su barrio e intercepción al barrio La Cruz, predios 39, 28 y 6 del manzano 65, para destinarlos a la apertura de una calle y un módulo policial que hacía falta en la zona denominada zona roja (fs. 95).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades, funcionarios y personas demandadas
- "improcedente"
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
- Fragmento 19
- III.3. Requisitos para conceder la tutela del amparo constitucional por medidas de hecho
- III.4. Del derecho a la propiedad privada y la expropiación como instituto que lo limita
- Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley
- III.5. Análisis del caso concreto
- ejecutado
- "conceder"
- REVOCAR en parte