SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1454/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.7.
II.7. En la misma fecha, la referida accionante presentó dos memoriales; uno ante el Alcalde y otro al Presidente y Concejales del Gobierno Municipal de Cobija. Indicando en ambos que, recibió una notificación manifestándole que se encontraba edificando en propiedad municipal, sin que previamente se le hubiese notificado con alguna reversión o expropiación ejecutoriada, último caso en el que debió efectuarse un trámite para poder asumir defensa y pagarle lo que le corresponde. Hizo constar que su propiedad ubicada en la zona 27 de mayo, la adquirió de la Mutual Pando A & P y pidió le extendieran fotocopias de los títulos de propiedad a nombre de la comuna o en su defecto, se le indique a qué título se reclamaba su terreno (fs. 44 a 45 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades, funcionarios y personas demandadas
- "improcedente"
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
- Fragmento 19
- III.3. Requisitos para conceder la tutela del amparo constitucional por medidas de hecho
- III.4. Del derecho a la propiedad privada y la expropiación como instituto que lo limita
- Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley
- III.5. Análisis del caso concreto
- ejecutado
- "conceder"
- REVOCAR en parte