SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1454/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
"improcedente"
La Sala Civil, Social, Familiar, del Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 23 de 25 de septiembre de 2009, cursante de fs. 98 a 99 vta., declarando "improcedente" la acción de defensa planteada en relación a los codemandados Luis Adolfo Flores Roberts, José Luis Rodríguez, José Romero Saavedra y Moisés Díaz Vedia, Alcalde, Presidente y Asesores Jurídicos, respectivamente, del Gobierno Municipal de Cobija, por carecer de legitimación pasiva y Conceder la tutela invocada respecto a los restantes codemandados, ordenando repongan el alambrado en los lotes de terreno y cese cualquier acto de avasallamiento.
Por los fundamentos anotados, el Tribunal de garantías al declarar "improcedente" la acción de defensa en relación al Alcalde, Presidente del Concejo y Asesores Jurídicos del Gobierno Municipal de Cobija; concediéndola respecto a la Presidenta y dirigentes del barrio 27 de mayo, actuó parcialmente en forma correcta, por cuanto correspondía concederla contra todos.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades, funcionarios y personas demandadas
- "improcedente"
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
- Fragmento 19
- III.3. Requisitos para conceder la tutela del amparo constitucional por medidas de hecho
- III.4. Del derecho a la propiedad privada y la expropiación como instituto que lo limita
- Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley
- III.5. Análisis del caso concreto
- ejecutado
- "conceder"
- REVOCAR en parte