Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1454/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.3.
II.3. De fs. 29 a 43, se adjuntan certificados de folio real; escritura pública 625/2003 de 14 de octubre, de transferencia de un lote de terreno en calidad de compraventa, de Rudy Cardozo de Vallejos a favor de Luz María Ayala Arauz; formularios de impuestos y plano catastral aprobado, que demuestran el derecho propietario de la accionante Luz María Ayala Arauz, sobre un terreno sito en la zona 27 de mayo, calle Defensores del Bajo Acre, Distrito 3, manzana 65, predio 39, con una superficie total de 288,88 m². registrado en DD.RR. bajo la matrícula 9.01.1.01.0000147.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades, funcionarios y personas demandadas
- "improcedente"
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
- Fragmento 19
- III.3. Requisitos para conceder la tutela del amparo constitucional por medidas de hecho
- III.4. Del derecho a la propiedad privada y la expropiación como instituto que lo limita
- Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley
- III.5. Análisis del caso concreto
- ejecutado
- "conceder"
- REVOCAR en parte