SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1454/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.5.
II.5. Por notas de 28 de agosto, 7, 10 y 16 de septiembre de 2009, Ferdinando Franco Fernández, Gerente General de la Mutual Pando, impetró al Alcalde Municipal de Cobija, el reconocimiento del derecho propietario de la accionante Adela Virginia Aro Coronel, alegando que se le habia transferido en calidad de compraventa un lote de terreno, en el que los vecinos y funcionarios de la Intendencia Municipal le impidieron continuar con sus trabajos de limpieza, sacando las maderas que estaba plantando para construir su casa, colocando un letrero que consignaba: "de propiedad de la Alcaldía Municipal"; y que hechas las averiguaciones, evidenciaron que el Gobierno Municipal transfirió el lote a título gratuito para la instalación de una oficina del barrio, siendo que el mismo fue siempre de propiedad de la Mutual Pando y no de la Alcaldía (fs. 74 a 78).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades, funcionarios y personas demandadas
- "improcedente"
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
- Fragmento 19
- III.3. Requisitos para conceder la tutela del amparo constitucional por medidas de hecho
- III.4. Del derecho a la propiedad privada y la expropiación como instituto que lo limita
- Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley
- III.5. Análisis del caso concreto
- ejecutado
- "conceder"
- REVOCAR en parte