Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1454/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.6.
II.6. A fs. 46, cursa notificación de 21 de septiembre de 2009, a la accionante Adela Virginia Aro Coronel, en la que se indica causas: "Edificación en proceso de ejecución" "Edificación sobre propiedad municipal"; y, como consecuente acción, la "paralización (inmediata)" y "demolición (Plazo: 72 horas)". Señalando en la parte in fine, que el predio correspondía a propiedad del Gobierno Municipal de Cobija. Diligencia suscrita por el Director de Ordenamiento Territorial y Catastro y la Jefa de la Unidad de Desarrollo y Planificación Urbana del Gobierno Municipal de Cobija.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades, funcionarios y personas demandadas
- "improcedente"
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
- Fragmento 19
- III.3. Requisitos para conceder la tutela del amparo constitucional por medidas de hecho
- III.4. Del derecho a la propiedad privada y la expropiación como instituto que lo limita
- Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley
- III.5. Análisis del caso concreto
- ejecutado
- "conceder"
- REVOCAR en parte