Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1454/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.9.
II.9. Por nota de 22 de septiembre de 2009, dirigida al Presidente del Concejo Municipal de Cobija, los tres accionantes solicitaron audiencia para que se les expliquen los actos irregulares de la Intendencia y Asesoría Jurídica. Alegando ser propietarios de tres bienes inmuebles con títulos idóneos; y que, sin haberles notificado con ningún trámite de expropiación, personal de Intendencia Municipal y los Asesores Jurídicos José Romero Saavedra y Moisés Díaz Vedia, habían procedido a despojarles de su derecho propietario (fs. 63).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades, funcionarios y personas demandadas
- "improcedente"
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
- Fragmento 19
- III.3. Requisitos para conceder la tutela del amparo constitucional por medidas de hecho
- III.4. Del derecho a la propiedad privada y la expropiación como instituto que lo limita
- Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley
- III.5. Análisis del caso concreto
- ejecutado
- "conceder"
- REVOCAR en parte