SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1454/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de los accionantes ratificó los argumentos vertidos en la demanda de amparo. Indicando que, de acuerdo a los arts. 1287 y 1538 del Código Civil (CC), sus defendidos son propietarios de los terrenos en el barrio Villa Cruz; en los que irrumpió gente rompiendo cercos y poniendo un letrero municipal. Por lo que presentaron dos memoriales, uno al Alcalde y otro al Concejo Municipal, sin que hubieren recibido respuesta alguna, pero "si una respuesta de hecho, de uniformados de negro" -gendarmes municipales-, quienes destrozaron cercos y metieron tractor, manifestándoles que abrirían una calle. Agrega que, si bien no existían habitaciones "estaban limpias y cercadas", cumpliendo una función social e incluso "se ha hipotecado en COSMIL".
Con el uso de su derecho a la réplica, se coincidió en la existencia de inseguridad en el barrio. Empero, cuestionó si la solución sería expropiar para acabar con la drogadicción. Puntualizando que, el abogado de la Alcaldía conoce el procedimiento de la expropiación y el trámite a seguir. Preguntándose nuevamente si, para abrir una vía, los vecinos sabían técnicamente como hacerlo y si esa sería la forma de proceder. Añadiendo que, para la expropiación se debe pagar en forma previa una indemnización; es decir, que "antes de meter tractor debía haber una resolución de necesidad, etc". Y que, la "Sra. Ayala" vive en alquiler, siendo la mayoría pobre teniendo por ende casas de madera, "esa es (su) realidad" (sic).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades, funcionarios y personas demandadas
- "improcedente"
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
- Fragmento 19
- III.3. Requisitos para conceder la tutela del amparo constitucional por medidas de hecho
- III.4. Del derecho a la propiedad privada y la expropiación como instituto que lo limita
- Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley
- III.5. Análisis del caso concreto
- ejecutado
- "conceder"
- REVOCAR en parte