SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1475/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1475/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

1)

Esta forma especial de tramitación, es concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida, denominada también apelación con efecto diferido o de actuación diferida e implica que su trámite queda reservado por el Juez para que sea resuelto por el superior jerárquico conjuntamente con la apelación de la sentencia o el auto definitivo que puso fin a la instancia procesal. Esta apelación es concedida, pero su tramitación y consiguiente resolución, queda condicionada a la formulación de otro recurso de apelación que puede ser interpuesto contra la sentencia o el auto que pone fin al proceso en la instancia inicial, en ese antecedente, podrían pues operarse dos supuestos: 1) El accionante resulte perdidoso del proceso ordinario, y en consecuencia recurra contra el fallo principal, lo cual obligaría rever los fundamentos mismos del proceso, en mérito a existir un recurso pendiente por haber sido diferido, lo cual pone en absoluta evidencia que el proceso mismo se habría tramitado sobre un supuesto Auto de relación procesal absolutamente inconsistente lo cual a su vez añadiría mérito al recurso principal, esta situación genera indudablemente inseguridad jurídica no tan sólo respecto a las partes procesales sino también en las autoridades judiciales que deben conocer y resolver un determinado asunto; 2) Por otra parte, podría darse el supuesto de que el demandante salga victorioso del proceso ordinario, en cuyo caso, el demandado, podría con igual justicia, recurrir de la decisión principal, alegando falta de seguridad jurídica y certeza en la base del juicio, resultando cuestionables los cimientos sobre los cuales se hubo desarrollado el mismo; consiguientemente, no es posible desde el punto de vista de la tutela de derechos, admitir que un proceso siga adelante si no se tiene plena certeza de que los supuestos que incumben el ejercicio de los derechos de las partes, han quedado plenamente consolidados, lo contrario genera indudablemente un procesamiento indebido.

El que exista certeza respecto a la base del juicio o proceso, es condición esencial y necesaria para que se asegure el ejercicio pleno de los sujetos procesales en toda contienda judicial, asegurando así el pleno ejercicio de sus derechos y el principio de igualdad, de modo tal que nadie posteriormente pueda alegar indefensión o vulneración emergente de sus derechos, por ello, resulta evidente que los Vocales demandados, al haber anulado el Auto que concedió el recurso de  apelación en efecto devolutivo, disponiendo que la misma sea concedida en efecto diferido, han vulnerado los derechos de los accionantes al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, y la aplicación objetiva de las leyes, como se tiene desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.4 y III.5.

Finalmente corresponde señalar que en la presente acción no se ingresa a considerar las demás denuncias formuladas por los accionantes habida cuenta que como se tiene resuelto, corresponde a la jurisdicción ordinaria conocer y tramitar las emergencias respectivas de la dictación del Auto de relación procesal y que deben ser conocidas y resueltas en instancia de apelación conforme fluye de los efectos de la Resolución del tribunal de garantías.