Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1475/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.4.
II.4. Habiéndose apersonado los demandantes ante la Sala Civil Primera, los Vocales que conforman la misma, por Auto de 10 de enero de 2009 se excusaron de conocer el asunto, disponiendo su remisión ante la Sal Civil Segunda; actuado que fue cumplido conforme al oficio 10/2009 el 21 de enero, radicándose el expediente el 23 de enero del mismo año (fs. 66 a 69 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común
- III.2.De los procesos ordinarios y la determinación de los puntos a probar
- Fragmento 17
- III.3. Sobre el art. 24 de la LAPCAF
- III.4. La seguridad jurídica y la triple dimensión del debido proceso
- Derecho fundamental
- Garantía jurisdiccional
- III.5. Sobre el procedimiento de la apelación en efecto devolutivo
- efecto suspensivo
- efecto devolutivo
- efecto diferido
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1)