SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1475/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III.4. La seguridad jurídica y la triple dimensión del debido proceso
La SC 0313/2010-R de 15 de junio, entre otras, señaló que la seguridad jurídica establecida en el art. 178 de la CPE, como un principio que junto a otros sustentan la administración de justicia, “…se basa en la 'certeza del derecho', que en su aplicación, adquiere una connotación de convicción de inalterabilidad en situaciones similares…”. De ahí que, exista una confundida invocación a la seguridad jurídica como un derecho, explicada por este Tribunal, principalmente en la SC 0070/2010-R de 3 de mayo, que con relación a lo expuesto, sostiene que: “…en el marco de la Constitución Política del Estado, constituye un principio rector del ordenamiento jurídico y que emana del Estado de Derecho, conforme lo señala la doctrina: 'La seguridad jurídica debe hacer previsible la actuación estatal para el particular, tal actuación debe estar sujeta a reglas fijas. La limitación del poder estatal por tales reglas; es decir, leyes, cuya observancia es vigilada por la justicia, es contenido especial del principio de estado de derecho…”.
De ello se infiere que, la seguridad jurídica implica la protección constitucional ante la actuación arbitraria estatal, que hace a la relación Estado-ciudadano (a), misma que necesariamente debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en esta Ley Fundamental.
Con relación a la triple dimensión del debido proceso, la SC 0183/2010-R de 24 de mayo, indica que es la Constitución Política del Estado la que consagra al debido proceso como un principio, un derecho y una garantía; como derecho fundamental de los justiciables, un principio procesal y una garantía de la administración de justicia, indicando que: “De esa triple dimensión, se desprende el debido proceso como derecho fundamental autónomo y como derecho fundamental indirecto o garantía, que a decir de Carlos Bernal Pulido en 'El Derecho de los Derechos': 'El derecho fundamental al debido proceso protege las facultades del individuo para participar en los procedimientos del Estado constitucional democrático y el ejercicio dentro del marco de dichos procedimientos de las facultades de hacer argumentaciones, afirmaciones, aportar pruebas, y las capacidades de rebatir los argumentos de los demás y de autocriticarse (…) es un mecanismo para la protección de otros derechos fundamentales en el estado democrático…'.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común
- III.2.De los procesos ordinarios y la determinación de los puntos a probar
- Fragmento 17
- III.3. Sobre el art. 24 de la LAPCAF
- III.4. La seguridad jurídica y la triple dimensión del debido proceso
- Derecho fundamental
- Garantía jurisdiccional
- III.5. Sobre el procedimiento de la apelación en efecto devolutivo
- efecto suspensivo
- efecto devolutivo
- efecto diferido
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1)