Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1475/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Dada la carga procesal, mediante Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, se ampliaron las facultades otorgadas a este Tribunal por Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, a objeto de conocer y resolver las acciones de defensa de derechos fundamentales presentadas a partir del 7 de febrero de 2009; es decir, bajo el nuevo orden constitucional; por lo que, a través del Acuerdo Jurisdiccional 001/2011 de 11 de enero, se procedió a la reanudación del sorteo de causas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común
- III.2.De los procesos ordinarios y la determinación de los puntos a probar
- Fragmento 17
- III.3. Sobre el art. 24 de la LAPCAF
- III.4. La seguridad jurídica y la triple dimensión del debido proceso
- Derecho fundamental
- Garantía jurisdiccional
- III.5. Sobre el procedimiento de la apelación en efecto devolutivo
- efecto suspensivo
- efecto devolutivo
- efecto diferido
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1)