SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1475/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1475/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

III.5. Sobre el procedimiento de la apelación en efecto devolutivo

Previo a ingresar al análisis de fondo, es preciso recordar lo señalado por nuestra norma procesal civil, respecto las apelaciones; en ese sentido, el art. 219, dispone que procederá el recurso ordinario de apelación a favor de todo litigante que habiendo sufrido un agravio en la resolución del inferior, solicitare que el juez o tribunal superior lo repare. El art. 220 del mismo cuerpo legal, dispone que los plazos para interponer recurso de apelación son: diez días, de las sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios, sumarios y ejecutivos; y, cinco días, de las sentencias y autos definitivos en procesos sumarísimos. Plazos fatales, perentorios y particulares o individuales que se computarán a partir de la notificación con la sentencia o auto.

Los efectos de la apelación, según el art. 223 del CPC, son dos: suspensivo y devolutivo; sin embargo, el art. 20 de la LAPCAF complementando ambas, agregó la apelación en el efecto diferido, el primero suspende la competencia del juez, impidiendo la ejecución de la sentencia o auto definitivo; el segundo le permite continuar la tramitación del proceso sin perjuicio del recurso; y el tercero permite que sin perjuicio del cumplimiento de la resolución apelada, se reserve la concesión de la alzada hasta el estado de una eventual apelación de la sentencia.