SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1475/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III.5. Sobre el procedimiento de la apelación en efecto devolutivo
Previo a ingresar al análisis de fondo, es preciso recordar lo señalado por nuestra norma procesal civil, respecto las apelaciones; en ese sentido, el art. 219, dispone que procederá el recurso ordinario de apelación a favor de todo litigante que habiendo sufrido un agravio en la resolución del inferior, solicitare que el juez o tribunal superior lo repare. El art. 220 del mismo cuerpo legal, dispone que los plazos para interponer recurso de apelación son: diez días, de las sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios, sumarios y ejecutivos; y, cinco días, de las sentencias y autos definitivos en procesos sumarísimos. Plazos fatales, perentorios y particulares o individuales que se computarán a partir de la notificación con la sentencia o auto.
Los efectos de la apelación, según el art. 223 del CPC, son dos: suspensivo y devolutivo; sin embargo, el art. 20 de la LAPCAF complementando ambas, agregó la apelación en el efecto diferido, el primero suspende la competencia del juez, impidiendo la ejecución de la sentencia o auto definitivo; el segundo le permite continuar la tramitación del proceso sin perjuicio del recurso; y el tercero permite que sin perjuicio del cumplimiento de la resolución apelada, se reserve la concesión de la alzada hasta el estado de una eventual apelación de la sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común
- III.2.De los procesos ordinarios y la determinación de los puntos a probar
- Fragmento 17
- III.3. Sobre el art. 24 de la LAPCAF
- III.4. La seguridad jurídica y la triple dimensión del debido proceso
- Derecho fundamental
- Garantía jurisdiccional
- III.5. Sobre el procedimiento de la apelación en efecto devolutivo
- efecto suspensivo
- efecto devolutivo
- efecto diferido
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1)