SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1475/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1475/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

III.2.De los procesos ordinarios y la determinación de los puntos a probar

Los procesos ordinarios se encuentran en la categoría de los de conocimiento, se ajustan a las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, al respecto, el art. 316, señala: “Todo asunto contencioso que no esté sometido a trámite especial se sustanciará y resolverá en proceso ordinario”, aquí se dilucidan las pretensiones jurídicas más complejas y de mayor cuantía para las que no se tiene un procedimiento especial, la autoridad competente para su conocimiento es el juez de partido en lo civil y comercial, se trata de un proceso tipo que tiene por objeto una pretensión tendente a que el órgano judicial dilucide, tramite y resuelva mediante la aplicación de normas jurídicas pertinentes a los hechos planteados y discutidos en la causa, el contenido y alcance de la situación jurídica existente entre las partes, previa valoración de elementos de juicio que incorporen mediante sus alegaciones y pruebas, por lo tanto, es necesariamente contradictorio, concluyen con sentencia firme que causa cosa juzgada sustancial; sin recurso ulterior que afecte su eficacia a excepción de la revisión extraordinaria de sentencia de conocimiento privativo de la Corte Suprema de Justicia.

La SC 0569/2004-R de 15 de abril, con relación a los procesos ordinarios o de conocimiento aclaró lo siguiente: “…el proceso de cognición o denominado también de conocimiento hace referencia a la tramitación del juicio en el que se persigue obtener del juez o tribunal una declaración de voluntad de la que se derivan consecuencias jurídicas a favor o en contra de las partes litigantes. Se llama proceso de cognición como término de diferenciación del proceso ejecutivo, en el cual de lo que se trata es de dar efectividad a la obligación contenida en el título ejecutivo, en el juicio de conocimiento, se pretende llegar a la verdad sobre un acto jurídico, determinar su validez o invalidez, su legalidad o ilegalidad, y así establecer lo derechos -u obligaciones- de las partes”.