SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1475/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Gualberto Jurado Peredo, Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, por informe cursante a fs. 88 y vta., señala en lo principal que: Dentro del proceso ordinario de conocimiento emergente de un proceso ejecutivo, que siguió el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. contra el accionante, por Auto de 21 de mayo de 2008, se estableció la relación procesal, mismo que fue objetado y posteriormente impugnado por los demandantes Wilder Moisés Rodríguez Salguero y Alfonso Rodríguez Vargas, quienes solicitaban la inclusión de doce puntos de hecho a probarse, objeción que fue rechazada por Auto de 9 de junio del mismo año, el que a su vez, fue objeto de impugnación por los demandantes y que conforme al art. 371 in fine del CPC, fue concedido en el efecto devolutivo; sin embargo, dicha concesión fue anulada por Auto de Vista de 13 de marzo de 2009, ordenando sea en el efecto diferido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común
- III.2.De los procesos ordinarios y la determinación de los puntos a probar
- Fragmento 17
- III.3. Sobre el art. 24 de la LAPCAF
- III.4. La seguridad jurídica y la triple dimensión del debido proceso
- Derecho fundamental
- Garantía jurisdiccional
- III.5. Sobre el procedimiento de la apelación en efecto devolutivo
- efecto suspensivo
- efecto devolutivo
- efecto diferido
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1)