SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1475/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1475/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

efecto suspensivo

La apelación en el efecto suspensivo, conforme al art. 224 del CPC, procede contra: a) Sentencias pronunciadas en procesos ordinarios; b) Sentencias en procesos de desalojo; y, c) Autos de carácter definitivo que coartaren todo procedimiento ulterior. Es decir, que en estos casos el juez de primera instancia no puede ejecutar la resolución impugnada y debe remitir el expediente principal al juez o tribunal superior, que es quien debe conocer el recurso de apelación. Se entiende que en los casos de apelación de sentencia en procesos sumarios, debe concederse en el mismo efecto por la naturaleza jurídica del mismo (proceso de conocimiento), los efectos que produce la sentencia, la procedencia de la casación en este tipo de causas; pero especialmente por mandato del art. 484.II del CPC.