SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1475/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Dentro del proceso ordinario que siguen contra el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., admitida la demanda y resuelta la excepción previa formulada por los demandados, se dictó el Auto de relación procesal el 21 de mayo de 2008; Resolución que al no responder a los términos de la demanda principal, fue objetada y al persistir la negativa de la autoridad jurisdiccional para modificarla, en aplicación del art. 371 del Código de Procedimiento Civil (CPC), fue objetada; así, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial demandado, otorgó la apelación en efecto devolutivo, siendo remitida a la instancia respectiva, radicándose en primer término ante la Sala Civil Primera y posteriormente por excusa de los Vocales, ante la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz que por Auto de Vista 70/2009 de 13 de marzo, anuló el Auto de 18 de septiembre de 2008, ordenando al Juez que conceda la apelación conforme a la previsión del art. 24 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), Auto con el cual fueron notificados el 20 y 24 de marzo de 2009 respectivamente, por lo que refieren estar cumplido el requisito de inmediatez.
Arguyen que el Auto de Vista emitido por los Vocales ahora demandados, transgrede y viola las normas de procedimiento civil, vulnerando derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y la aplicación objetiva de las leyes, además de los principios de legalidad y racionalidad.
Acusan también que el Auto interlocutorio dictado por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil Comercial, omitió considerar lo contemplado en la demanda y tomar en cuenta lo articulado en la contestación, suplantando la voluntad de las partes procesales e introduciendo hechos que no estuvieron comprendidos ni en la demanda ni en la contestación, por lo que en definitiva resulta ilegal y contrario al orden público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común
- III.2.De los procesos ordinarios y la determinación de los puntos a probar
- Fragmento 17
- III.3. Sobre el art. 24 de la LAPCAF
- III.4. La seguridad jurídica y la triple dimensión del debido proceso
- Derecho fundamental
- Garantía jurisdiccional
- III.5. Sobre el procedimiento de la apelación en efecto devolutivo
- efecto suspensivo
- efecto devolutivo
- efecto diferido
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1)