SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1475/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1475/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Dentro del proceso ordinario que siguen contra el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., admitida la demanda y resuelta la excepción previa formulada por los demandados, se dictó el Auto de relación procesal el 21 de mayo de 2008; Resolución que al no responder a los términos de la demanda principal, fue objetada y al persistir la negativa de la autoridad jurisdiccional para modificarla, en aplicación del art. 371 del Código de Procedimiento Civil (CPC), fue objetada; así, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil  y Comercial demandado, otorgó la apelación en efecto devolutivo, siendo remitida a la instancia respectiva, radicándose en primer término ante la Sala Civil Primera y posteriormente por excusa de los Vocales, ante la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz que por Auto de Vista 70/2009 de 13 de marzo, anuló el Auto de 18 de septiembre de 2008, ordenando al Juez que conceda la apelación conforme a la previsión del art. 24 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), Auto con el cual fueron notificados el 20 y 24 de marzo de 2009 respectivamente, por lo que refieren estar cumplido el requisito de inmediatez.

Arguyen que el Auto de Vista emitido por los Vocales ahora demandados, transgrede y viola las normas de procedimiento civil, vulnerando derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y la aplicación objetiva de las leyes, además de los principios de legalidad y racionalidad.

Acusan también que el Auto interlocutorio dictado por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil Comercial, omitió considerar lo contemplado en la demanda y tomar en cuenta lo articulado en la contestación, suplantando la voluntad de las partes procesales e introduciendo hechos que no estuvieron comprendidos ni en la demanda ni en la contestación, por lo que en definitiva resulta ilegal y contrario al orden público.