SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1475/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1475/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

Fragmento 17

La decisión que en definitiva determina la validez o invalidez, la legalidad o ilegalidad, se denomina sentencia y conforme señala el art. 190 del CPC, emergente del proceso y pone fin al litigio en primera instancia; debe contener decisiones expresas, positivas y precisas que recaen sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas, de ahí que la determinación judicial por la cual se fijan los puntos a probar, se la realiza conforme a la previsión del art. 371 de la norma adjetiva civil que expresamente señala: “Al sujetarse la causa a prueba el Juez fijará, en Auto expreso y en forma precisa, los puntos de hecho a probarse. Este Auto podrá ser objetado por las partes dentro de tercero día y dará lugar a pronunciamiento previo e inmediato. Podrá ser apelado en el efecto devolutivo sin recurso ulterior”, diseño normativo que garantiza a las partes, que esa decisión judicial se enmarque en lo pedido o demandado, y de no hacerlo, que pueda ser objeto de impugnación ante una instancia superior, todo ello, cuidando el pleno ejercicio de la defensa y de otros derechos personales referidos a la protección de la ley y de los tribunales y al respeto de la personalidad.