Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1475/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.5.
II.5. Una vez sorteada la causa el 9 de marzo de 2009, se dictó el Auto de Vista 70/2009 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, que en definitiva anuló, el Auto de 18 de septiembre de 2008, ordenando al Juez de origen, conceda la apelación conforme a la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar; es decir, en efecto diferido. Devolviéndose el expediente con oficio 153/2009 de 20 de abril, a lo cual el Juez decretó el respectivo cúmplase el 21 de dicho mes y año (fs. 71 a 73 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común
- III.2.De los procesos ordinarios y la determinación de los puntos a probar
- Fragmento 17
- III.3. Sobre el art. 24 de la LAPCAF
- III.4. La seguridad jurídica y la triple dimensión del debido proceso
- Derecho fundamental
- Garantía jurisdiccional
- III.5. Sobre el procedimiento de la apelación en efecto devolutivo
- efecto suspensivo
- efecto devolutivo
- efecto diferido
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1)