SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1475/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III.3. Sobre el art. 24 de la LAPCAF
A partir de la vigencia de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, se introdujo un tercer efecto a los recursos de apelación, como es el efecto diferido, que permite tener presente el recurso de apelación incidental para que se resuelva conjuntamente con la apelación que eventualmente se pudiera presentar contra la sentencia, si es que ésta le causare agravio.
En ese sentido el art. 24 de la LAPCAF, dispone que la apelación en efecto diferido procederá contra las siguientes resoluciones: "1. Autos interlocutorios que resolvieren excepciones previas; 2. Autos que resolvieren incidentes; 3. Resoluciones sobre proposición, producción, denegación y diligenciamiento de la prueba, y, en general, 4. Resoluciones que no cortaren el procedimiento ulterior".
Del citado artículo se puede constatar que el recurso de apelación previsto para impugnar el Auto que fija los puntos de hecho a probarse, conforme previene el art. 371 del CPP., puede y debe ser tramitado en el efecto devolutivo, puesto que lo contrario, desnaturalizaría el proceso civil, cayendo en la irracionalidad. En todo caso, y realizando una interpretación de la normativa jurídica contenida en el art. 24 de la LAPCAF, de manera integral dentro del contexto de las demás normas citadas previamente, debe comprenderse que el efecto diferido procederá únicamente las resoluciones por las cuales el proceso no concluye, sino más bien, continúa con su tramitación. Criterio no aplicable, cuando de dicha resolución, depende el fondo del proceso en cuestión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común
- III.2.De los procesos ordinarios y la determinación de los puntos a probar
- Fragmento 17
- III.3. Sobre el art. 24 de la LAPCAF
- III.4. La seguridad jurídica y la triple dimensión del debido proceso
- Derecho fundamental
- Garantía jurisdiccional
- III.5. Sobre el procedimiento de la apelación en efecto devolutivo
- efecto suspensivo
- efecto devolutivo
- efecto diferido
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1)