SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
3)
3) En ese sentido y asumiendo el razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico III.1.1, la sola prosecución del interdicto de retener por el de recobrar, no implica que la prueba aportada para el primer proceso difiera del segundo, siendo que en ambos trámites debe comprobarse -fundamentalmente- la posesión actual sobre el bien en cuestión.
Así, además de la posesión, en el interdicto de “retener” el actor debe acreditar la amenaza de perturbación o la materialización de ésta bajo actos concretos atribuibles al demandado; y en cuanto al de “recobrar”, los caracteres de la desposesión y el tiempo en el que tuvo lugar. Contexto que desvirtúa el alegato de los accionantes, cuando afirman que se hubiera conculcado la garantía del debido proceso y los derechos fundamentales derivados de ella, tras la “súbita” decisión de proseguir el interdicto de retener por el de recobrar, insistiéndose que en ambas causas, el hecho principal a probar, es la posesión actual del bien objeto de litigio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías, principios y valores supremos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamentos de la tutela constitucional impetrada por los accionantes
- 1)
- III.1.1. Sobre la supuesta violación de la garantía del debido proceso, en el trámite del interdicto de retener la posesión
- La prueba debe producirse precisamente sobre las dos condiciones señaladas en el precepto citado entre paréntesis, que fija los requisitos para la procedencia de la acción: Acreditar la posesión o no posesión, tenencia o no tenencia de la cosa por parte del demandante y la verdad o falsedad de los actos de perturbación atribuidos al demandado
- disposición aplicable en el supuesto que la amenaza o perturbación termine en despojo
- III.1.1.1.
- 2)
- 3)
- 4)
- III.1.2. Sobre la presunta vulneración del derecho a la libertad de culto y de asociación
- III.1.2.1.
- “conceder”
- conceder en parte
- REVOCAR