SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1495/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

3)

3)     En ese sentido y asumiendo el razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico III.1.1, la sola prosecución del interdicto de retener por el de recobrar, no implica que la prueba aportada para el primer proceso difiera del segundo, siendo que en ambos trámites debe comprobarse -fundamentalmente- la posesión actual sobre el bien en cuestión.

     Así, además de la posesión, en el interdicto de “retener” el actor debe acreditar la amenaza de perturbación o la materialización de ésta bajo actos concretos atribuibles al demandado; y en cuanto al de “recobrar”, los caracteres de la desposesión y el tiempo en el que tuvo lugar. Contexto que desvirtúa el alegato de los accionantes, cuando afirman que se hubiera conculcado la garantía del debido proceso y los derechos fundamentales derivados de ella, tras la “súbita” decisión de proseguir el interdicto de retener por el de recobrar, insistiéndose que en ambas causas, el hecho principal a probar, es la posesión actual del bien objeto de litigio.